Formulario 12153 del IRS: Solicitud de debido proceso de cobro o audiencia equivalente
Si no liquida una deuda tributaria, el IRS tiene sistemas establecidos para reclamar legalmente sus activos a fin de satisfacer el reembolso. Uno de estos métodos es colocar un embargo o incautación fiscal sobre tu propiedad u otros activos. Para hacerlo, el IRS debe notificarte formalmente por correo certificado con comprobante de recepción de la notificación. Para apelar esta decisión, puedes completar el Formulario 12153 del IRS para solicitar una audiencia de debido proceso de cobro donde puedas hacer planes de pago alternativos o proporcionar una defensa legítima contra el IRS.
A continuación, encontrarás preguntas comunes sobre el Formulario 12153.
¿Qué es un embargo fiscal versus una incautación fiscal? ¿Qué se puede hacer para remediarla?
- Embargo fiscal: Un gravamen fiscal puede variar, pero en general significa que el gobierno está haciendo un reclamo contra todos o parte de sus activos porque no pagaste una deuda tributaria a tiempo. Si se coloca un embargo contra tu casa, puede tener graves consecuencias negativas, lo que hace que sea más difícil refinanciar o vender tu casa. También puedes dañar tu crédito e impactar tu salud financiera futura.
- Embargo fiscal: Un embargo fiscal del IRS significa que el IRS puede incautar legalmente fondos de tu cuenta bancaria o propiedad para liquidar una deuda fiscal. Una vez que se ha realizado un gravamen contra tu cuenta bancaria, el IRS puede tomar tanto dinero como tengas en la cuenta para pagar tu deuda. El IRS también puede embargar tu salario o vender tu(s) automóvil(es) y otros varios activos.
Si recibes cualquiera de estos avisos, tienes derecho a solicitar una audiencia a un funcionario imparcial según la Sección 6320 del Código del IRS:
- Carta del IRS 3172: Aviso de embargo de gravamen de impuestos federales y tus derechos a una audiencia
- Carta 1058 del IRS: Notificación de intención de recaudar y Notificación de tu derecho a una audiencia
¿Qué es el formulario 12153?
El Formulario 12153 es un documento del IRS también conocido como Solicitud de debido proceso de cobranza o Audiencia equivalente. Puedes presentar este formulario en respuesta a un aviso de intención de recaudar impuestos del IRS o un aviso de intención de presentar un gravamen sobre tus activos.
¿Qué es una audiencia de solicitud de debido proceso de cobranza?
Una vez que recibas un aviso de cobro del IRS, debes presentar el Formulario 12153, Solicitud de debido proceso de cobro o Audiencia equivalente, dentro de los 30 días de haberlo recibido si planeas apelar. Solo puedes presentar este formulario de apelación por razones legítimas, como:
- No puedes pagar tu deuda debido a dificultades financieras. (Nota: los parámetros para calificar para esta designación son muy estrictos).
- Tienes una enfermedad grave y las facturas médicas impiden el reembolso.
- Vives de los beneficios de Seguridad Social y del seguro por desempleo.
- Deseas solicitar formalmente un pago alternativo, como un plan de pago.
Para usar el formulario de solicitud, sigue las instrucciones a continuación:
- Completa el formulario con la información apropiada
- Nombre
- Número de ID
- Dirección
- Número(s) de teléfono
- Mejor momento para ser contactado
- Información de tu gravamen fiscal o aviso de recaudación
- Marca la casilla para el alivio para cónyuge inocente, si corresponde
- De lo contrario, escribe el motivo de la defensa contra el embargo o incautación
Una vez que el IRS recibe el formulario, los cobros del IRS se detienen hasta que finaliza la audiencia. Nota: debes tener tu Formulario 12153 con matasellos dentro de los treinta días posteriores a la fecha marcada en el aviso de embargo o incautación si no deseas arriesgarte a que el IRS tome tus activos mientras esperas una audiencia.
Si no envías el formulario dentro de esos 30 días, aún puedes solicitar una audiencia equivalente dentro de un año y cinco días a partir de la fecha de tu notificación. Sin embargo, las actividades de cobro de deudas no se detendrán mientras tanto. Si la audiencia determina que el embargo o incautación se presentó por error o se llega a otro acuerdo, el IRS cesará sus esfuerzos de cobro de deudas.
¿Qué sucede en una audiencia de debido proceso de cobranza?
Una audiencia de debido proceso de cobranza es informal, por lo que no tendrás que jurar y no se grabarán las transcripciones. Ocurre por teléfono o en persona.
La audiencia decide si la apelación está justificada o no y toma en cuenta los detalles pertinentes, como facturas médicas relacionadas con problemas de salud graves o deudas originadas por un cónyuge o ex cónyuge. En la audiencia, puedes argumentar a favor del alivio para cónyuge inocente, que es una defensa que afirma que tu pareja era la persona realmente responsable de la deuda.
Al final de una audiencia de CDP, el IRS escribe un Aviso de determinación que responde lo siguiente:
- ¿El IRS entregó el gravamen o gravamen correctamente por correo certificado con un recibo?
- ¿Se colocará el embargo o incautación?
- ¿Cuáles son los detalles de un acuerdo de pago, si se hizo uno?
- ¿El IRS aceptó el alivio para cónyuge inocente o alguna otra defensa?
- ¿Se ofreció alivio?
Después de recibir el Aviso de determinación, tienes exactamente 30 días para apelar ante el Tribunal Fiscal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
¿Cómo y a dónde envío el formulario 12153?
Para saber a dónde enviar tu Formulario oficial del IRS 12153, deberás comunicarte directamente con el departamento del IRS correcto. Encontrarás una dirección especificada en el aviso oficial del IRS para un embargo o incautación fiscal. Antes de enviar el formulario, es imprescindible que te comuniques con el departamento del IRS especificado para confirmar a quién debes dirigir el formulario de solicitud. También es posible que desees solicitar una copia del número de fax del departamento para que también puedas enviar la solicitud por fax’.
Para obtener ayuda con tu resolución de impuestos, comunícate con un miembro del equipo de Community Tax que pueda ayudarte a liquidar tu deuda pendiente con el IRS.