Estatuto de limitaciones del IRS

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Estatuto de Limitaciones de Impuestos

Deberle dinero al IRS puede ser abrumador Cuando presentas tu declaración de impuestos y los resultados de un saldo, es muy importante conocer tus opciones sobre cómo abordarlo mejor. Lo primero que debes saber acerca de cómo mantener un equilibrio con el IRS es que tiene una vida útil o estatuto de limitaciones del IRS. Esto significa que el IRS no estará encima de ti por una deuda por el resto de tu vida; su poder de recaudación está sujeto a un estatuto de limitaciones. Si bien esto puede parecer una buena noticia para cualquier persona que le deba a la agencia gubernamental un saldo pendiente, la cantidad de tiempo que el IRS puede cobrar por su deuda no siempre es tan claro como parece. Es importante comprender cuánto tiempo dura la ventana de cobranza para sus circunstancias individuales, y es esencial que los contribuyentes entiendan cómo sus acciones podrían extender el período durante el cual el IRS puede buscarlos por una deuda tributaria.

 

¿Cuándo comienza el período de mis limitaciones?

Hay dos períodos de limitaciones vitales para comprender: cuestiones de evaluación y la cobranza en sí. El IRS puede examinar tus declaraciones de impuestos, evaluar impuestos adicionales, realizar cambios en tu presentación o presentar una demanda en tu contra dentro de los primeros tres años posteriores a la fecha de vencimiento de tu declaración o el día en que realmente la presentaste, comenzando por la que fuere posterior. Si presentas una declaración enmendada, el estatuto de limitaciones no se extiende; la fecha original permanece en su lugar. Si subestimas tus ingresos en una declaración de impuestos en más del 25 por ciento, el estatuto de limitaciones se extiende automáticamente a seis años. Si presentaste una declaración falsa o fraudulenta, nunca presentaste una declaración o intencionalmente intentaste evadir el pago de tus impuestos, no hay un estatuto de limitaciones.

En términos generales, el IRS tiene 10 años para cobrar un saldo de deuda tributaria. Este reloj de 10 años comienza a contar en la fecha en que se procesa tu declaración de impuestos, lo que podría significar la fecha en que presentaste tus impuestos, o la fecha en que finalizan los resultados de una auditoría tributaria del IRS. Por ejemplo, si tu declaración de impuestos de 2014 se procesó el 15/04/2015, el IRS tiene hasta el 15/04/2025 para cobrar cualquier saldo que resulte. SI no presentaste una declaración de impuestos, y el IRS creó una declaración sustituta en el caso de una evaluación de deficiencia, esta declaración marca el comienzo del período de limitaciones.

Si has estado posponiendo impuestos vencidos, y no has presentado una declaración o recibido una factura del IRS, el reloj no ha comenzado a funcionar en ese período de 10 años. Esto significa que el IRS tiene todo el tiempo del mundo para perseguirte por deuda tributaria. Es importante presentar tu declaración de impuestos tan pronto como sea posible para iniciar el reloj en esa década. Para hacerlo, deberás realizar una evaluación, ya que se te solicitará que presentes una prueba al IRS de que la fecha de esta evaluación fue cuando comenzó el período de 10 años. Esto puede tener efectos duraderos en tus opciones de resolución, así que asegúrate de ponerte en contacto con el IRS de inmediato.

El IRS no considera la deuda de un contribuyente en un monto conglomerado; la agencia gubernamental toma cada evaluación hecha como un evento individual. Cualquier contribuyente dado puede tener varias evaluaciones. Si necesitas ayuda con impuestos atrasados ​​durante muchos años, tendrás que determinar la deuda tributaria de cada año y luego determinar las multas e intereses relacionados con cada deuda impositiva. Cuando se trata del estatuto de limitaciones del IRS, el reloj comienza a ejecutarse para cada una de estas evaluaciones diferentes solo en la fecha en que el IRS las finaliza. Esto significa que un contribuyente puede tener numerosas fechas de vencimiento de las que preocuparse; estas fechas de vencimiento se conocen como fechas de caducidad del estatuto de cobro (CSED).

Los contribuyentes pueden tener problemas con el estatuto de limitaciones del IRS porque están sujetos a cambios y pueden extenderse. Los escenarios comunes para extender el estatuto de limitaciones del IRS incluyen: declararse en bancarrota, presentar un reclamo por cónyuge inocente, presentar una oferta y compromiso que finalmente se rechaza, exámenes de la declaración presentada, etc.

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Estatuto de limitaciones del IRS

Hay circunstancias en las que el estatuto de limitaciones del IRS se puede pausar, lo que significa que el reloj deja de funcionar. Muchos contribuyentes encuentran que el período de cobro de 10 años dura mucho más de 10 años, porque puede suspenderse en diferentes momentos por varias razones. Cualquier pausa extiende automáticamente la cantidad de tiempo que la agencia gubernamental puede cobrar tu deuda.

Una extensión CSED:

Esto no sucede a menudo, pero el IRS y un contribuyente pueden acordar ampliar el período de cobranza. Esto significa que voluntariamente aceptas darle más tiempo al gobierno para cobrarte. En general, esto solo ocurre cuando un contribuyente espera negociar un acuerdo de pago a plazos más pequeño, pero el IRS ha estado solicitando este consentimiento cada vez menos en los últimos años.

Presentación para una audiencia de debido proceso de cobranza:

Cuando le debes al IRS, recibirás una serie de avisos de cobranza que se vuelven más severos con cada notificación. Si has recibido una Notificación final de intención de embargo, o peor, has recibido una Notificación de embargo fiscal federal, deberá responder lo antes posible para detener el embargo salarial y la incautación de propiedad. Estos avisos te informarán que tienes derecho a una audiencia, que se conoce como audiencia de proceso debido de cobro (CDP). Por lo general, recibirás formularios de solicitud de audiencia con estos avisos, y siempre que los completes y los envíes de manera oportuna al IRS, tendrás derecho a una audiencia. Mientras el proceso está pendiente, el IRS no puede tomar acciones cobradas en tu contra. Desafortunadamente, es común que el proceso de audiencia demore hasta dos años, porque el IRS no puede cobrar durante este tiempo, en que corre el CSED. Hay un caso en el que la fecha de caducidad no se extiende; presentar una Audiencia de Equivalencia le permite al IRS continuar cobrando su deuda, lo que significa que la fecha de vencimiento original permanece vigente.

Presentación de bancarrota:

Muchos creen que la bancarrota es la mejor opción para aliviar la deuda tributaria, pero declarar la bancarrota puede afectar el cronograma de la ley de limitaciones de la deuda tributaria. Si presentas una bancarrota personal, el estatuto de limitaciones se detiene por el tiempo que permanezca abierta la quiebra. La cantidad de tiempo real puede variar según el tipo de bancarrota declarada. Las quiebras bajo el Capítulo 13 pueden ver el estatuto de limitaciones del IRS se mantiene durante años, mientras que las bancarrotas del Capítulo 7 tienden a durar entre seis y nueve meses. Muy a menudo, el estatuto puede extenderse durante un tiempo después de que se haya cerrado la quiebra.

Oferta en compromiso:

Los contribuyentes que nunca podrán pagar sus deudas de manera realista pueden considerar solicitar una oferta en compromiso. Aunque es raro, si se aprueba, su deuda tributaria se liquidará por una cantidad menor, una que puede pagar de manera realista dentro de un período de tiempo razonable. Si bien se está considerando su oferta de compromiso, el CSED se toma en cuenta. Tómate el tiempo para considerar seriamente si una oferta de compromiso es la opción correcta para ti. A menos que puedas hacer una oferta razonable, el IRS fácilmente eludirá tu presentación. Incluso si tu oferta está dentro del ámbito de la razón, el IRS no necesita aceptarla. Muchos encuentran que el IRS te dice que presentes una oferta, simplemente para extender el CSED, lo que les da más tiempo para cobrar tu deuda tributaria.

Solicitud de un acuerdo de pago a plazos:

Los acuerdos a plazos se solicitan cuando un contribuyente no puede pagar su deuda tributaria en su totalidad actualmente, pero podrá pagarla a lo largo del tiempo. Si se aprueba tu solicitud, se te permitirá hacer pagos mensuales al IRS durante un período de tiempo determinado hasta que tu obligación tributaria se pague por completo. Si bien esta puede ser una opción maravillosa para las personas que enfrentan una deuda insuperable, es importante tener en cuenta que, mientras se considera tu solicitud, el CSED corre, ampliando su período de 10 años.

Alivio del cónyuge inocente:

Si presentas una declaración conjunta de impuestos con tu cónyuge, pero desea evitar la obligación tributaria, puedes solicitar la exención de cónyuge inocente. Después de solicitar este indulto de una deuda tributaria, el CSED en esa obligación tributaria puede aplicarse, extendiendo la fecha de vencimiento.

Vivir en el extranjero:

No pienses que salir de los Estados Unidos significa dejar tu deuda atrás. Cuando vas al extranjero, el tiempo se detiene en tu deuda. Los brazos de la agencia del gobierno cada vez son más largos, y el IRS tiene formas de cobrar lo que se les debe. Si tiene deudas fuera de su saldo pendiente de impuestos, tus acreedores pueden cancelar tu saldo. Si tu acreedor presenta un formulario 109-C ante el IRS para informar de montos impagos, tu deuda será calificada como ingreso. El IRS esperará que pagues impuestos sobre ese ingreso fantasma. El IRS tiene formas de identificar a quienes se van e ingresan al país con evaluaciones impositivas impagas. El Departamento de Seguridad Nacional controla la base de datos del Sistema de Comunicación de Ejecución de Tesorería. Esta base de datos puede identificar personas con saldos de impuestos pendientes que viajan a los Estados Unidos. Si está marcado en el sistema, la agencia de Inmigración y Control de Aduanas puede detenerte y marcar tu nombre para un seguimiento por un agente del IRS.

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¿Qué pasa si tengo un reembolso no pagado?

Si te encuentras en el extremo opuesto del espectro y desea reclamar el dinero que el IRS te debe a través de un reembolso no pagado, solo tienes tres años para hacerlo. El IRS está dispuesto a multar, pero menos dispuesto a reembolsar. Si bien el Estatuto de Limitaciones del IRS impide que el IRS evalúe impuestos adicionales en cualquier declaración presentada, simultáneamente limita el margen de tiempo durante el cual los contribuyentes pueden reclamar un crédito o reembolso. Hay una diferencia clave para entender; mientras que el IRS tiene 10 años desde el día en que se presenta la declaración, el contribuyente solo tiene tres años a partir del día en que realmente se debe la devolución.

 

¿Cómo puede ayudarme Community Tax?

En Community Tax, lo primero que hacen nuestros practicantes de impuestos es contactar al IRS para tener una idea de los saldos adeudados en la cuenta de un contribuyente. Trabajamos para determinar el estatuto de limitaciones asociadas con cada saldo que se ha evaluado. Nuestros profesionales pueden determinar una fecha de vencimiento específica de cada saldo adeudado, determinando cuánto tiempo le queda al IRS para cobrar tu deuda fiscal no pagada y ayudarte a elaborar planes para pagar lo que debes y evitar consecuencias adicionales.

Lo que muchos contribuyentes no se dan cuenta es que las fechas de vencimiento de la cobranza pueden jugar un papel importante en la determinación de cómo abordar el saldo de impuestos. Por ejemplo, si un cliente tiene saldos múltiples adeudados al IRS, no le faltan declaraciones de impuestos, y está programado que caduquen en 3 meses, no buscaríamos una oferta ni un compromiso (OIC). La presentación de un OIC extiende las fechas de vencimiento de la recolección y si un contribuyente tiene 3 meses antes de que expiren los saldos, continuar con un estado actualmente no cobrable (CNC) es una estrategia mucho mejor. Siempre que un cliente califique para CNC, el cliente evitará la acción de cobro durante 3 meses y los saldos vencerán. Los profesionales de impuestos en Community Tax tienen este enfoque al evaluar cada caso, independientemente de si un contribuyente califica para un plan de pago o resolución de dificultades. Sin importar tus circunstancias, nuestro equipo de profesionales tributarios trabajará diligentemente para brindarte el mejor trato.

Entonces, hay un valor significativo en la contratación de una compañía como Community Tax cuando tienes saldos de impuestos múltiples y pendientes con el IRS. Nuestros profesionales de impuestos pueden evaluar tu cuenta al comienzo de la relación y desarrollar un plan estratégico personalizado sobre cómo abordar tus saldos, teniendo en cuenta tu Estatuto de Limitaciones del IRS. Al hacerlo, tiene el potencial de ahorrarle a un contribuyente miles de dólares, dependiendo de su situación. Llama hoy a Community Tax para obtener más información sobre cómo podemos ayudarte al 1-888-676-4128.

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