Si usted recibe un Aviso de Intención de Embargo Fiscal (Levy) del IRS, puede sentir que no tiene a dónde ir. Puede tener imágenes donde le estén quitando su casa, auto y sus activos que tanto le costó obtener. Afortunadamente, usted tiene tiempo después de recibir la notificación para proteger sus pertenencias. Un embargo de impuestos puede ser detenido.
¿Qué es un embargo fiscal?
Un embargo es un proceso legal a través del cual el IRS puede embargar sus activos con el fin de compensar las deudas fiscales pendientes. Si la deuda de impuestos del IRS no se paga por un periodo prolongado de tiempo, el IRS tomará los asuntos de la colección en sus propias manos. Ellos comenzarían a embargar sus bienes, incluyendo los salarios, los activos, las cuentas financieras, y más, utilizando su valor para pagar su deuda tributaria.
Embargo fiscal vs. gravamen fiscal
El término “embargo fiscal” se menciona a menudo junto con “gravamen fiscal”, pero ambos no son lo mismo. Un gravamen fiscal es el proceso legal que suele preceder a un embargo fiscal. A través de un gravamen fiscal, el IRS declara legalmente que tiene el derecho de reclamar su propiedad debido a la deuda tributaria no pagada. Un embargo fiscal o embargo de impuestos es el método de recaudación a través del cual se reclama esa propiedad.
Tipos de embargos fiscales
El IRS puede utilizar un embargo fiscal para embargar una variedad de fondos y activos diferentes. Por lo general, estos se dividen en las siguientes categorías:
- Confiscación de bienes
Cuando la mayoría de los contribuyentes escuchan el término embargo fiscal, suelen pensar en el embargo de la propiedad. El IRS puede embargar su propiedad, venderla y luego utilizar el dinero de la venta para pagar su deuda. Pueden embargar cualquier bien que tenga valor, desde su casa o su coche, hasta artículos de diseño caros u otros bienes.
- Embargo bancario
El IRS también puede tomar sus cuentas de ahorro, cuentas de jubilación, y más para compensar su deuda. Cuando esto ocurra, notificarán a su banco para que bloquee cualquier retiro de sus cuentas. En su lugar, el banco debe tomar ese dinero y entregarlo al IRS.
- Embargo al salario
Este embargo permite al IRS interceptar una parte de su cheque de pago para compensar su deuda. Su empleador debe enviar la parte determinada al IRS.
- Embargo al reembolso de impuestos
Al igual que el embargo al salario, esto permite al IRS interceptar una parte o la totalidad de su reembolso de impuestos hasta que su deuda sea pagada.
¿Cómo funciona un embargo fiscal?
El IRS promulga un embargo fiscal si la deuda tributaria ha permanecido sin pagarse durante un largo periodo de tiempo y un contribuyente no ha indicado que tiene planes para pagar la deuda. Antes de imponer un embargo de impuestos, el IRS enviará 4 advertencias conocidas como avisos de cobro. Estos incluyen:
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- Aviso CP14, Saldo a Pagar: El Aviso de Saldo a Pagar es como una factura del IRS. Se envía después de un Aviso de Deficiencia del IRS. Le notifica que debe fondos adicionales en su declaración de impuestos y le da la fecha en la que debe ser pagado. También proporciona información sobre cómo establecer un acuerdo de pago a plazos del IRS si usted no puede pagar la cantidad total adeudada.
- Aviso CP-501, Importante: Si usted no responde al aviso de Saldo Adeudado, el IRS le dará seguimiento con un aviso Importante. Esto le recuerda su pago pendiente y le informa de las multas e intereses adicionales en los que ha incurrido por la cantidad de impuestos no pagados. Usted tiene 30 días para responder una vez que reciba el aviso importante.
- Aviso CP-503, Urgente: Si se ignora el aviso Importante, el IRS sigue con el aviso Urgente. Una vez más, se le informará del importe adeudado y de los intereses además de sanciones. Usted tiene 10 días para responder a un aviso urgente.
- Aviso CP-504, Embargo de Reembolso: Si el aviso urgente es ignorado, el IRS enviará el aviso de Embargo de Reembolso. Esto indica que el IRS ha comenzado a evaluar los activos que se embargan. A menudo, un gravamen fiscal se promulga junto con el aviso de Embargo de Reembolso.
Aviso Final de Intención de Embargo
El Aviso Final de Intención de Embargo, también conocido como Carta 1058 o LT11, es la última notificación que el IRS enviará con respecto al inminente embargo de bienes. En esta notificación, el IRS le informa de su derecho a apelar al embargo fiscal, y le da 30 días para hacerlo. Si usted no presenta una apelación o paga la deuda pendiente, intereses y multas, el IRS comenzará a embargar sus activos después de que el periodo de 30 días ha pasado.
Cómo apelar a un embargo fiscal
Si usted cree que el IRS ha evaluado un embargo de impuestos en su contra por error, usted tiene la oportunidad de apelar a su embargo de impuestos a través del Programa de Apelación de Cobros. Mientras que usted está llevando a cabo una apelación, el IRS no puede embargar cualquiera de sus activos.
Usted puede calificar para la apelación de embargo fiscal si:
- La deuda es un error y sus impuestos ya están pagados en su totalidad.
- Está en pleno proceso de pago de su deuda a través de un acuerdo de pago del IRS.
- Está negociando el reembolso mediante un acuerdo de pago parcial o una oferta en compromiso del IRS.
- Se le cobra la deuda de su cónyuge y puede acogerse a la exención por cónyuge.
- El IRS no siguió el procedimiento adecuado de embargo y omitió un paso en el proceso de notificación de embargo.
- El plazo de 10 años para cobrar su deuda ha expirado.
Formulario 12153 del IRS
Para solicitar un recurso, puede utilizar el formulario 12153 del IRS, la Solicitud de Audiencia de Cobro o Equivalente. Esto le da la oportunidad de exponer su caso para calificar para una apelación. Una vez presentado este formulario, el IRS detendrá su embargo y determinará si usted califica para su apelación. Si le niegan su solicitud de apelación, usted tiene 30 días adicionales para presentar otra solicitud de apelación.
Cómo detener un embargo de impuestos
Mientras que el IRS sugiere que usted pague su saldo pendiente en su totalidad con el fin de detener el embargo de impuestos, también saben que el pago en su totalidad a menudo no es posible para muchos contribuyentes endeudados. Es por eso que han creado una serie de opciones diferentes para los contribuyentes que no pueden pagar su deuda en una suma global.
Acuerdos de pago a plazos del IRS
Como se indica en su aviso de cobro inicial, el acuerdo de pago del IRS es la primera línea de defensa para los contribuyentes que se enfrentan a un embargo. Este es un plan de pago del IRS que le permite pagar su deuda de impuestos en pagos mensuales durante tres o seis años, dependiendo de su deuda y situación financiera. Siempre y cuando usted está pagando activamente su deuda a través de un acuerdo de pago, el IRS no va a embargar su propiedad.
Si opta por un acuerdo de pago a plazos, seguirá acumulando intereses y penalizaciones hasta que pague el importe total de la deuda, por lo que es aconsejable que pague su deuda lo antes posible para mantener el importe total al mínimo.
Acuerdo de pago a plazos garantizado
Si debe menos de $10,000 dólares, es probable que pueda calificar automáticamente a lo que se conoce como un acuerdo de pago a plazos garantizado. A través de un acuerdo de pago garantizado, tendrá 36 meses para pagar su deuda fiscal, junto con los intereses y las multas que haya acumulado.
Para poder optar a ella, debe:
- Debe $10,000 dólares o menos de deuda de impuestos antes de cualquier multa o impuesto adicional.
- Tener un historial de presentación y pago de impuestos a tiempo durante los 5 años anteriores.
- No tener un historial de acuerdos a plazos en los últimos 5 años.
- No poder pagar actualmente la totalidad de impuestos.
- Aceptar el pago de la totalidad del importe del impuesto, más las sanciones e intereses, en el transcurso de los próximos 3 años.
- Aceptar el pago puntual de todas las cuotas.
- Se compromete a presentar y pagar puntualmente todos los impuestos futuros.
Acuerdo simplificado de pago a plazos
Si debe más de $10,000 dólares pero menos de $25,000, puede optar a un acuerdo de pago a plazos simplificado con el IRS. Esto le permite pagar su deuda, más los intereses y multas, en el transcurso de 72 meses. Si usted es aprobado para un acuerdo de pago simplificado, el IRS imponer un gravamen fiscal contra usted, pero no se embargan sus activos, siempre y cuando usted continúe pagando sus pagos acordados en el tiempo.
Para poder optar a ella, debe:
- Debe menos de $25,000 dólares de deuda fiscal combinada, intereses y multas.
- Estar al día en todas las declaraciones de impuestos anteriores; cualquier declaración no presentada debe ser presentada antes de proceder.
- No tener un historial de acuerdos a plazos en los últimos 5 años.
- No declararse en quiebra.
¿Y si no puedo pagar?
- Para algunos contribuyentes endeudados, el importe de su deuda es tan exorbitante que parece imposible que puedan llegar a pagarla en su totalidad, incluso en el transcurso de tres o seis años. Cuando uno se enfrenta a un embargo de impuestos, la posibilidad de no poder pagar nunca su deuda puede resultar frustrante. Si esto le describe, hay opciones disponibles.
- El primer paso si no puede pagar al IRS es pagar todo lo que pueda. Incluso si es sólo una parte de su deuda, el IRS favorece a aquellos que son proactivos sobre el pago de su deuda. A continuación, es importante decidir qué opción es la mejor para usted.
- Mientras usted siga una de las opciones indicadas a continuación, el IRS detendrá el embargo de impuestos. Una vez que se haya encontrado una solución y su deuda se haya saldado, el embargo se liberará.
Acuerdo de pago parcial
Al igual que otros tipos de acuerdos de pago a plazos, un acuerdo de pago parcial le permite pagar al IRS en el transcurso de un periodo de tiempo prolongado. En el caso de un acuerdo de pago parcial, sin embargo, la cantidad total pagada será menor que la deuda real.
Para poder optar a un acuerdo de pago a plazos parcial, debe:
- Debe al menos $10,000 dólares de deuda, intereses y multas.
- No poder compensar el importe de su deuda con su patrimonio.
- No estar en quiebra.
- No haber tenido previamente una oferta de compromiso.
Para calcular un acuerdo de pago parcial, tendrá que calcular sus gastos básicos y restarlos del importe de su deuda. La cantidad restante es lo que usted será responsable de pagar. Cuando usted solicita un acuerdo de pago parcial del IRS, usted tendrá que proporcionar al IRS con una solicitud de acuerdo de instalación (Formulario 9465) y la información sobre sus finanzas en el formulario 433-A.
Tenga en cuenta que, si opta por un acuerdo de pago parcial, el IRS probablemente colocará un gravamen fiscal contra usted para garantizar su reembolso. Dicho esto, no promulgarán el embargo de impuestos siempre que pague a tiempo.
Oferta en compromiso
Al igual que un acuerdo de pago parcial, una oferta en compromiso le permite pagar su deuda por menos de la cantidad real que debe. A través de una oferta de compromiso, usted puede negociar su deuda hasta una cantidad manejable. Una vez pagada esta cantidad, su deuda quedará saldada.
Hay varios tipos de ofertas en compromiso para elegir, entre ellas:
- Duda sobre la posibilidad de cobro: Esta es la oferta en compromiso más común. En ella se argumenta que, teniendo en cuenta sus ingresos actuales, sus activos y otros datos financieros, no solo es imposible pagar su deuda en la actualidad, sino que probablemente seguirá siendo imposible hasta que haya transcurrido el plazo de cobro (10 años después de la liquidación de los impuestos).
- Duda sobre la responsabilidad: Usted cree que el IRS ha cometido un error en sus cálculos o un error en sus registros y puede demostrar que no es responsable de la deuda fiscal.
- Administración fiscal eficaz: Debido a una circunstancia excepcional, usted no debe ser responsable del pago de su deuda, ya que le causará dificultades financieras extremas. Por ejemplo, tiene un pago continuo importante que se lleva la mayor parte de sus ingresos, y no podría pagar sus necesidades básicas si pagara su deuda en su totalidad.
Estado de no cobrable
- Una última opción para aquellos que no pueden pagar su deuda de impuestos en su totalidad es ser puesto en el estado de no cobrable (CNC). Mientras usted permanezca como estado de no cobrable, el IRS no puede proceder con su embargo fiscal de su propiedad.
- Con el fin de calificar, el IRS mirará en sus finanzas para determinar si realmente no puede pagar su deuda, incluso con la ayuda de un acuerdo de pago. El IRS volverá a evaluar su estado de forma regular para determinar si sus finanzas han cambiado y ahora puede ser capaz de pagar su deuda.
- Otra cosa que debes recordar es que, mientras estés declarado como CNC, el IRS tiene la opción de suspender el tiempo de 10 años para cobrar tu deuda. Esto haría imposible que superara el plazo de 10 años para cobrar mientras esté en la CNC. Una vez que le saquen de la condición de CNC, el tiempo para cobrar se retomará justo donde se quedó.
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